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Los tribunales africanos pueden allanar el camino para que cuentas a los gigantes de las redes sociales

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En abril de 2025, el Tribunal de Derechos Humanos en Kenia emitió un fallo sin precedentes de que tiene la jurisdicción para escuchar un caso sobre contenido dañino en una de las plataformas de Meta. La demanda fue presentada en 2022 por Abraham Meareg, hijo de un académico etíope que fue asesinado después de que fue doxxed y amenazado en Fb, Fisseha Tekle, una activista etíope de los derechos humanos, que también fue doxxed y amenazado en Fb, y el Instituto Katiba, un no triturador que defiende la constitución. Mantienen que el diseño del algoritmo de Fb y sus decisiones de moderación de contenido tomadas en Kenia resultaron en un daño hecho a dos de los reclamantes, alimentaron el conflicto en Etiopía y condujeron a violaciones generalizadas de derechos humanos dentro y fuera de Kenia.

El contenido en cuestión se encuentra fuera de las categorías protegidas de discurso en virtud del Artículo 33 de la Constitución de Kenia e incluye propaganda para la guerra, incitación a la violencia, el discurso de odio y la defensa del odio que constituye incitación étnica, vilipendancia de otros, incitación a causar daño y discriminación.

La clave del caso de Kenia es la pregunta de si Meta, una corporación con sede en los Estados Unidos, puede beneficiarse financieramente de contenido inconstitucional y si existe un deber positivo en la corporación de eliminar el contenido inconstitucional que también viola sus estándares comunitarios.

Al afirmar la jurisdicción de la corte de Kenia en el caso, el juez se enfatizó en que la constitución de Kenia permite que un tribunal de Kenia juzgue sobre los actos u omisiones de Meta con respecto al contenido publicado en la plataforma de Fb que puede afectar la observancia de los derechos humanos dentro y fuera de Kenia.

La decisión de Kenia señala un cambio de paradigma hacia la responsabilidad de la plataforma donde los jueces determinan la responsabilidad al hacer la pregunta únicamente: ¿Las decisiones de la plataforma observan y mantienen los derechos humanos?

El objetivo ultimate de la Declaración de Derechos, una característica común en las constituciones africanas, es defender y proteger la dignidad inherente de todas las personas. La Declaración de Derechos de Kenia, por ejemplo, tiene una misión única de preservar la dignidad de los individuos y las comunidades y promover la justicia social y la realización del potencial de todos los seres humanos. La supremacía de la Constitución también garantiza que, si existir disposiciones seguras en las leyes de ese país, no serían un escudo de responsabilidad suficiente para las plataformas si sus decisiones comerciales no mantienen los derechos humanos.

Que un caso sobre la amplificación del algoritmo haya aprobado la etapa de audiencia de jurisdicción en Kenia es un testimonio de que la ley y la constitucionalidad de los derechos humanos ofrecen una oportunidad para aquellos que han sufrido daños como resultado del contenido de las redes sociales para buscar reparación.

Hasta este punto, la concept de que una plataforma de redes sociales se puede responsabilizar por el contenido en su plataforma ha sido disuadida por la inmunidad basic ofrecida en virtud de la Sección 230 de la Ley de Decencia de Comunicaciones en los Estados Unidos, y en menor medida, el principio de no responsabilidad en la Unión Europea, con las excepciones necesarias detalladas en varias leyes.

Por ejemplo, la sección 230 fue una de las razones por las que un juez de distrito en California citó en su fallo a despedir Un caso presentado por los refugiados de Myanmar en una afirmación comparable de que Meta no pudo frenar el discurso de odio que alimentó el genocidio rohingya.

La aspiración de la responsabilidad de la plataforma se redujo aún más por la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Twitter v Taamnehen el que dictaminó contra los demandantes que buscaron establecer que las plataformas de redes sociales conllevan la responsabilidad del contenido publicado en ellos.

La inmunidad ofrecida a las plataformas ha tenido un alto costo, especialmente para las víctimas de daños en lugares donde las plataformas no tienen oficinas físicas.

Es por eso que una decisión como la de los tribunales de Kenia es un desarrollo bienvenido; Restaura la esperanza de que las víctimas del daño de la plataforma tengan una ruta alternativa para recurrir, una que reenvía los derechos humanos en el núcleo de la discusión sobre la responsabilidad de la plataforma.

La justificación de las disposiciones de puerto seguro como la Sección 230 siempre ha sido proteger las tecnologías “nacientes” de ser sofocadas por la multiplicidad de trajes. Sin embargo, a estas alturas, las plataformas de redes sociales dominantes no son nacientes ni necesitan protección. Tienen los medios monetarios y técnicos para priorizar a las personas sobre las ganancias, pero eligen no hacerlo.

Como los casos de Kenia en cascada a través del proceso judicial, existe un optimismo cauteloso de que la ley constitucional y de derechos humanos que ha arraigado en los países africanos puede ofrecer un aplazamiento necesario para la arrogancia de la plataforma.

Mercy Mutemi representa a Fisseha Tekle en el caso descrito en el artículo.

Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no reflejan necesariamente la postura editorial de Al Jazeera.

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